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Informes del Observatorio Comarcal

Imagen que representa un botónLas transferencias a las comarcas. Traspasos económicos.

La Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón estableció que las Comarcas pueden ejercer competencias propias en diversas materias. Bajo esta premisa el proceso de comarcalización se activó como un proceso de cesión de competencias de la administración autonómica hacia las comarcas, y no como otro modelo posible de simple delegación o encomienda de gestión.

La concreción de este marco competencial, que proporciona a las Comarcas la capacidad de ordenación, gestión y resolución de actuaciones en su ámbito territorial, así como la atribución de los recursos financieros y personales necesarios para el desarrollo de las funciones transferidas y de los servicios traspasados se completó mediante la Ley 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización.

Esta Ley de Medidas de Comarcalización detalla no sólo las competencias que podrán ejercer las comarcas sino que también contiene las reglas bajo las que se realizarán la transferencia de funciones y servicios y las medidas relativas a la financiación de las mismas incluyendo la valoración del coste asociado al ejercicio de las mismas.

Para establecer unos ritmos adecuados de transferencia de acordó acometer los traspasos por “bloques” en los que se agruparan las competencias en función de la complejidad o la dificultad que pudiera presentar el desarrollo y ejercicio eficiente de las funciones y servicios asociadas a cada una de las materias transferidas.

                                    PRIMER BLOQUE

                                   Acción social
                                   Cultura
                                   Patrimonio cultural y tradiciones populares
                                   Deporte
                                   Juventud
                                   Promoción del turismo
                                   Servicios de recogida y tratamientos de residuos urbanos
                                   Protección civil y prevención y extinción de incendios


SEGUNDO BLOQUE                                                         TERCER BLOQUE

Protección del medio ambiente                              Sanidad y salubridad pública
Transportes                                                             Agricultura, ganadería y montes
Ordenación del territorio y urbanismo                  Energía, promoción y gestión industrial Artesanía                                                                  Enseñanza
Ferias y mercados comarcales
Protección de los consumidores y usuarios

Con independencia de que en el futuro pueda variar la agrupación de las materias a transferir, en la actualidad todas las Comarcas gestionan las funciones y servicios traspasados de las materias incluidas en el “primer bloque”, recibiendo, por tanto, las correspondientes dotaciones económicas para el ejercicio de las mismas.

En el ejercicio 2006, las 32 Comarcas aragonesas recibirán del Gobierno de Aragón las siguientes cantidades totales, correspondientes a la financiación de las transferencias de competencias que establece la Ley de Medidas de Comarcalización.

Traspaso a las comarcas en el 2006
- Traspaso económico a las comarcas -
Coste de funciones y servicios.- Créditos destinados a financiar el coste de las funciones y servicios asociados a las competencias transferidas efectivamente a las comarcas.

Fondo para gastos de personal.- Destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio de las competencias transferidas.

Programa de Política Territorial.- Incluye partidas para la puesta en marcha y funcionamiento de las comarcas, para la financiación de inversiones supramunicipales y para el mantenimiento y funcionamiento de dichas inversiones realizadas en ejercicios anteriores.

Fondo de Cohesión Comarcal.- Destinado a corregir los desequilibrios y desajustes producidos por la distinta situación de partida en las infraestructuras y servicios comarcales.

Con excepción del Programa de Política Territorial el resto de conceptos están directamente ligados al coste efectivo de las transferencias y las cantidades están detraídas de los presupuestos autonómicos de los respectivos programas de gasto, es decir, de los presupuestos de cultura, deporte, acción social, turismo, protección civil, juventud, patrimonio cultural y servicio de recogida de residuos. La financiación del proceso de comarcalización no ha supuesto un incremento del presupuesto general de la Comunidad Autónoma, todo el proceso se enmarca en el principio de “coste cero”.

El Programa de Política Territorial, regulado en la Ley de Administración Local de Aragón y gestionado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tiene por objeto fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local destinado con preferencia a financiar los proyectos de interés supramunicipal. Las cuantías con que está dotado este programa se ejecutaban con anterioridad a la creación de las comarcas, posteriormente la Ley de Medidas de Comarcalización estableció que, las comarcas, una vez constituido su consejo comarcal, recibieran los importes que les correspondían de forma incondicionada.

El Programa de Política Territorial supone para las comarcas una financiación suplementaria al coste efectivo de los servicios traspasados que les permite ampliar y mejorar los servicios prestados.

La dotación para el coste de funciones y servicios transferidos, el fondo para gastos de personal y el Programa de Política Territorial son aportaciones con carácter incondicional, no finalistas ni sujetas a justificación. Esto supone que las comarcas puedan ejercer sus competencias en un marco de plena autonomía de gestión, pudiendo establecer sus propios criterios de actuación y marcar las prioridades entre las funciones y servicios en las que son competentes.

El Fondo de Cohesión Comarcal sí que tiene carácter finalista y debe ser justificadas todas las actuaciones que con el se financien, esto es coherente con su propia finalidad, está destinado a corregir desequilibrios y desajustes concretos, su propia finalidad también supone temporalidad, el Fondo de Cohesión Comarcal debe desaparecer cuando concluya el proceso de transferencias.

Como avance de estudios detallados posteriores se incluyen a continuación las cifras correspondientes a los presupuestos comarcales del ejercicio 2005, cuya aplicación funcional corresponde a las materias transferidas, comparándolas con las cantidades económicas traspasadas como coste efectivo para las mismas materias


En el cuadro anterior puede observarse que todas las competencias ven incrementadas sus dotaciones económicas frente al coste efectivo traspasado, algunas en cuantías proporcionalmente elevadas frente a las cuantías traspasadas.

Transferencias a Comarcas
- Traspasos económicos por materia a las comarcas -
Además de a las materias con funciones y servicios transferidos, casi todas las Comarcas destinan recursos a otras actividades en función de las necesidades de su territorio. Entre otras, dedicaron de su presupuesto a promoción educativa y de empleo, saneamiento y abastecimiento de agua, medio ambiente, carreteras, transporte, urbanismo, etc. un total de 26.723.646,90 € en el presupuesto del ejercicio 2005. La financiación de estas actuaciones procede de la concesión de subvenciones y ayudas y de la autonomía financiera que supone el carácter incondicionado del traspaso del Programa de Política Territorial.

En el gráfico siguiente se representan los distintos conceptos de financiación de las transferencias de competencias a las comarcas.

Traspaso economico a Comarcas
- Traspaso económico a las comarcas -



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