La organización territorial de Aragón, de acuerdo con el artículo 5º de su Estatuto de Autonomía, se estructura en Municipios y Provincias, así como en las Comarcas que se constituyan.
Para dar cumplimiento a ese principio organizativo, se promulgó la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, que constituye el primer paso normativo en esta cuestión. Posteriormente la actuación normativa se ha continuado por la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón. En ejecución de lo indicado por estas normas se procedió por la Ley 31/2002, de 27 de diciembre a la creación de la Comarca de Campo de Cariñena.
De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 31/2002 de creación de la Comarca de Campo de Cariñena, se constituyó la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Cariñena el 7 de marzo de 2003, habiendo sido aprobada su composición por Orden de 4 de marzo de 2003 del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en las materias de: Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, especificando en su articulado las funciones y competencias concretas que, dentro de esas materias, corresponden a las Comarcas.
Por último, la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Cariñena, adoptó en su reunión del día 20 de marzo de 2003 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, en aplicación del Artículo 26.3 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En virtud de lo establecido en las normas citadas y en el marco de lo previsto por el art. 99 en sus apartados 2 y 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, previa aceptación del Consejo Comarcal de Campo de Cariñena en su reunión de fecha de marzo de 2003 y en aplicación del artículo 9 de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Aragón, DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobación
1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Cariñena, adoptado en la reunión celebrada el día 20 de marzo de 2003 conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Dicho Acuerdo se transcribe como Anexo del presente Decreto.
2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comarca de Campo de Cariñena las funciones, a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican en aplicación del artículo 29 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
Artículo 2.- Efectividad
El traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición Final Única
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
ANEXODON PABLO ANTONIO DOLZ MILLÁN, SECRETARIO, Y DOÑA ANA Mª PEREZ BUENO, VICESECRETARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA,CERTIFICAN:Que la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Campo de Cariñena, en sesión celebrada el día veinte de marzo de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:
"Proponer al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante Decreto la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Campo de Cariñena, en los términos que se reproducen a continuación:
APARTADO PRIMERO.- Determinaciones por materia competencial:
A.- En materia de Acción Social.A.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.17 permite la ejecución de los servicios en materia de Seguridad Social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1.26, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes Reales Decretos:
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, ampliado por el Real Decreto 851/1984, de 8 de febrero
Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al INSERSO
Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Por otro lado la Ley 10/93, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1.c prevé que las comarcas puedan asumir competencias en materia de Acción Social, competencias que han sido desarrolladas en el artículo 6 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.
Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de acción social.
Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.
Decreto 138/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social, modificado por el Decreto 94/1993, de 28 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decreto 96/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.
Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y Establecimientos Sociales Especializados.
Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social, establecidas por la Ley 4/87, de 25 de marzo.
Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de medidas básicas de inserción y normalización social, modificado por el Decreto 179/1994, de 8 de agosto.
Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materia de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Decreto 9/1997 de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula la composición y funcionamiento del Consejo General y Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
A. 2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones y servicios que en esta materia recoge el artículo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y en concreto:
A.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca
La comarca dentro de sus competencias gestionará con carácter general en su territorio los siguientes servicios y programas:
A.2.1.1. Prestaciones básicas
a) Fomento de la Solidaridad: Cooperación Social.- Comprende el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer procesos de participación y cooperación social de las personas y colectivos de una determinada comunidad, para dar una respuesta más eficaz y solidaria en la prevención de las necesidades sociales y en su atención una vez que éstas se manifiestan,
b) Voluntariado Social.- Comprende el conjunto de actuaciones encaminadas al fomento del voluntariado, que ha de ir dirigido a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
c) Información, valoración, orientación. Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto promover la igualdad de los ciudadanos, grupos e instituciones en lo relativo al conocimiento de los derechos y recursos sociales existentes y la prevención de la marginación social por causa del desconocimiento de los mismos y, al mismo tiempo, favorecer la toma de conciencia de una Comunidad sobre sus problemas, e instrumentalizar los mecanismos que hagan posible su participación protagonista en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y /o actividades sociales.
d) Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio .- El Apoyo a la Unidad de Convivencia es una Prestación básica de carácter comunitario que tiene por objeto la realización de actuaciones de apoyo social y educativo, la intervención en situaciones de riesgo, el apoyo a la estructura familiar y a la dinámica de relación de la unidad de convivencia.
La Ayuda a Domicilio es una Prestación básica de carácter comunitario dirigida a ayudar a familias o personas solas con dificultades para restablecer o mantener su bienestar físico, social y psicológico, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno mientras sea posible y conveniente, sin eximir en ningún caso a la familia de su responsabilidad.
e) Alojamiento Alternativo.- Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades básicas de alojamiento, higiene, alimentación y convivencia con carácter temporal de aquellas personas que carecen de ambiente familiar adecuado, suponiendo una alternativa para los mismos.
f) Prevención Social.- Tiene por objeto la realización de actuaciones especificas dirigidas a grupos en situación de riesgo, sectores específicos de población y problemáticas sociales.
g) Inserción Social.- Tiene por objeto la realización de actuaciones especificas dirigidas a facilitar la integración social a individuos, familias, y grupos en situación de exclusión.
h) Emergencia Social.- Tiene por objeto la realización de actuaciones en aquellos casos de situaciones de emergencia, facilitando las necesidades básicas y colaborando en la solución de los problemas con el conjunto de las administraciones.
A.2.1.2. Planes integrales
a) Erradicación de la Pobreza.- Tiene por objeto potenciar el desarrollo de actuaciones a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, contemplando acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción, de forma que comporten actividades simultaneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, siendo precisa la participación de la población afectada.
b) Desarrollo del Pueblo Gitano.- Tiene por objeto atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, incluyendo actividades simultaneas de intervención social en las áreas de acción social, educación, contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, precisando la participación efectiva de la población afectada, y tendiendo a la promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, al fomentar la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.
c) Integración Social de Inmigrantes.- Tiene por objeto el desarrollo de una red de información, orientación y atención básica a inmigrantes, que trata de dar a conocer al inmigrante su situación en nuestro país, sus derechos y obligaciones, así como sus posibilidades de acceso a los distintos sistemas de protección o de servicios sociales, de fomentar el empadronamiento, de apoyar a los foros locales y territoriales y a las actividades desarrolladas por los mismos, y de sensibilizar a ambas sociedades y promover la tolerancia y la multiculturalidad.
A.2.1.3. Programas específicos
a) Atención a personas mayores validas o con pequeño grado de dependencia: Tiene por objeto asegurar cuidados en domicilio, residencias u otras modalidades de alojamiento a personas mayores que carecen en su entorno de cuidadores o de condiciones de habitabilidad para poder realizar de forma digna su vida cotidiana
b) Educación familiar y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo: Tiene por objeto la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.
La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar, mediante acciones de carácter integral (salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc.) y actuaciones de educación familiar, preferentemente mediante visitas domiciliarias.
La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, estableciéndose mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona y un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada, donde se reflejen el número de familias y menores atendidos, objetivos conseguidos, cambios producidos en el entorno personal de los menores, en el ámbito familiar y en el entorno social.
Se priorizarán las actuaciones en familias con indicadores de maltrato y/o atendidas desde los Servicios Provinciales de Protección de Menores. Realizándose desde los servicios comarcales las siguientes funciones:
* Detección de casos de menores en situación de riesgo o desamparo.
* Estudio y diagnóstico de los casos detectados.
* Elaboración de informes y su derivación si procede mediante expediente normalizado y regularizado por la Diputación General de Aragón.
* Elaboración de plan de actuación sobre los casos y toma de decisiones.
* Propuesta de declaración de la situación legal de riesgo.
* Propuestas de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela.
* Intervención directa con las familias y su entorno para evitar la separación del menor en programas de preservación familiar.
* Intervención directa con las familias y su entorno para facilitar la pronta reinserción del menor en programas de separación.
* Mediación en los casos de guarda.
* Sensibilización, captación, información y orientación de las familias para acogimientos no pre-adoptivos.
A.2.1.4. Ayudas de Urgente Necesidad
Tienen por objeto atender necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una grave degradación de la calidad de vida, como consecuencia de la falta de recursos económicos, y que requiera la inmediatez de la prestación para solventarla. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
A.2.1.5. Informes
Emitir el correspondiente informe en los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
A.2.1.6. Colaboración en el control
Colaborar en el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de los servicios sociales de la Comarca
A.2.2. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.-
Serán competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma:
A.2.2.1. Los servicios sociales considerados como especializados, dirigidos a sectores específicos de la población o que por su complejidad, baja prevalencia o trascendencia requieran una localización y administración de servicios supracomarcales. Dentro de estos servicios se incluyen :
a) Atención a personas con un importante nivel de dependencia o discapacidad.
b) Programas y servicios prestados a través de entidades con una organización supracomarcal y en régimen de colaboración con la Diputación General de Aragón
No obstante se podrán establecer acuerdos con la Comarca para determinar su participación en la gestión. En dichos Acuerdos se establecerán, en su caso, las fórmulas de financiación con carácter finalista.
A.2.2.2. La planificación de los programas correspondientes a personas mayores, discapacitados, menores, integración social, minorías étnicas, inmigrantes y voluntariado social.
A.2.2.3. La autorización administrativa para la apertura, modificación o cierre de centros, servicios o establecimientos.
A.2.2.4. El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
A.2.2.5. Las actividades de inspección de los mencionados servicios.
A.2.2.6. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales.
A.2.2.7. La planificación y regulación de las inversiones y equipamientos en relación con las Residencias mixtas de válidos y asistidos, Centros de día para personas dependientes o infraestructuras que presten servicio a colectivos específicos que requieran una atención compleja y especializada.
A.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.
A2.3.1. Financiación
La Comarca directamente o bien mediante aportaciones de los Ayuntamientos que la integren se responsabiliza de los gastos originados por los servicios a que se refiere el apartado A.2.1., puntos A.2.1.1.,A.2.1.2.,A.2.1.3. y A.2.1.4.
El IASS financiará la prestación de los servicios a que se refiere el apartado A.2.2., punto A.2.2.1., en la cuantía y condiciones fijadas en la regulación específica de cada servicio, sin perjuicio de los acuerdos que se puedan alcanzar con las comarcas y previstos en dicho apartado.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el IASS, en tanto no se finalice la puesta en marcha de los servicios traspasados con la primera fase de transferencia de competencias, seguirá financiando las plazas concertadas de válidos y mantendrá las cuantías de las inversiones en aquellas infraestructuras básicas para el desarrollo de las políticas en Acción Social que estaban comprometidas en la fecha de efectividad de la transferencia de las competencias.
A.2.3.2. Justificación y Pago de las aportaciones.
La financiación para hacer frente a los gastos asociados al ejercicio de las competencias de la Comarca se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización, debiéndose justificar las inversiones, programas o servicios realizados mediante certificación expedida al efecto por el Secretario/Interventor de la comarca, cuando se trate de gastos elegibles en programas comunitarios o tengan financiación finalista de la Administración Central o Comunitaria.
En referencia a las aportaciones adicionales de carácter finalista, y si la justificación es inferior a la cuantía anticipada, la Entidad deberá reintegrar el remanente generado en la forma legalmente establecida.
A.2.3.3. Colaboración entre ambas Administraciones.
a) El IASS establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general. Las Comarcas participarán en esta tarea a cuyo fin se establecerán los cauces y mecanismos de participación.
b) Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios sociales que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades de servicios y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio
La Comarca facilitará al IASS la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) El I.A.S.S. facilitará a la Comarca información y documentación de interés para el desarrollo de sus funciones en Acción Social.
d) La Comarca participará en las sesiones de trabajo convocadas por el I.A.S.S. (reuniones de coordinación, estudio y formación entre otras).
e) La Comarca colaborará con el I.A.S.S. llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.
f) La Comarca hará constar en todos los actos de divulgación de los servicios y actuaciones incluidos en el Acuerdo, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S. Si alguno de los Programas recibiere financiación procedente del Fondo Social Europeo, deberá constar igualmente.
g) El I.A.S.S. prestará, dentro de sus posibilidades, la asistencia técnica que la comarca precise en materia de Acción Social.
h) El I.A.S.S. realizará un seguimiento y evaluación global de los servicios y programas desarrollados por la Comarca.
i) El I.A.S.S. ofertará anualmente un plan de formación para los profesionales de. la Acción Social de las comarcas.
j) Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en los términos que se establezcan por la normativa autonómica en la que se regule con carácter general el o los órganos de cooperación y participación.
A.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
A.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
A.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
A.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorpora al apartado segundo de este Acuerdo.
A.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Acción Social, sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Emisión de informe previo para la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social que gestiona la Comunidad Autónoma.
Emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales en la Comarca.
Estos procedimientos se regulan en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, y en el Decreto 111/1992 de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.
B.- En materia de CulturaB.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución, en el artículo 148.1 apartados 15 y 17, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de Museos, Bibliotecas y fomento de la Cultura.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35 apartados 30 y 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a las mismas, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1 d. establece la competencia de las Comarcas en Cultura, materia que ha sido desarrollada en el artículo 7 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
Esta competencia se desarrolla a través de la siguiente legislación sectorial:
Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.
Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón.
Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Bibliotecas de Aragón.
Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón.
Ley 6/1986, de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
Decreto 34/1987, de 1 de abril, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón.
B.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 7 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
B.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003
B.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
B.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasa ningún medio personal.
B.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
B.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Cultura sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación de la inscripción y variaciones de datos en el Censo de Archivos, según Decreto 34/1987, de 1 de abril de desarrollo parcial de la Ley 6/1986 de 28 de noviembre de Archivos de Aragón.
C.- En materia de Patrimonio Cultural y Tradiciones PopularesC.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución, en el artículo 148.1.16 establece la competencia en Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1 apartado 33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en la misma materia.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes reales decretos:
Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura.
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. l. establece la competencia de las Comarcas en Patrimonio, materia que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
C.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 8 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
C.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
C.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
C.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
C.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
C.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación de la inclusión de Bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Catálogo.
Tramitación de la inclusión de Bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, previo informe comarcal de inclusión, de carácter preceptivo y vinculante, así como la tramitación de las variaciones de datos y bajas en dicho Inventario.
Tramitación de la inclusión de Bienes en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
Todos estos procedimientos se regulan en la Ley 3/1999, de 10 de marzo de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 158/1997, de 23 de septiembre por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico.
D.- En materia de DeporteD.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas en Deportes, materia que ha sido desarrollada en el artículo 10 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Ley 4/1993 de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.
D.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 10 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
D.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
D.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
D.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
D.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
D.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Deporte sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación del Certificado de Identidad Deportiva que acredita la constitución y reconocimiento de un Club Deportivo Elemental, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Autorización para la utilización de instalaciones calificadas de carácter natural en el Censo General cuando se trate de usos deportivos en modalidades específicamente organizadas o de tipo competitivo oficial, con arreglo a la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón.
Tramitación de la afiliación a la Mutualidad General Deportiva de los participantes, delegados y entrenadores del Deporte Escolar, de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte de fecha de 8 de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1998.
Tramitación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como la tramitación de la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de Clubes Deportivos Elementales y Básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o Grupos de Acción Deportivas, Agrupaciones de Clubes Deportivo y Entes de Promoción Deportivos. Según lo establecido en la Ley 4/1993 del Deporte de Aragón y Decreto 102/1993 por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.
Tramitación de la participación en los Juegos Escolares de Aragón, con arreglo a la Resolución de la Dirección General de Juventud y Deporte de fecha de 8 de septiembre de 1998 desarrollando la normativa que regula la participación en el campeonato de Aragón en las diferentes especialidades deportivas, según lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1998.
E.- En materia de JuventudE.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.
La Constitución en el artículo 148 apartado 1.19, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
De la misma forma, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35 apartado 1.26 y 38, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en las mismas materias.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los reales decretos:
Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Cultura
Real Decreto 3194/1983, de 9 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. e. establece la competencia de las Comarcas en Juventud, materia que ha sido desarrollada en el artículo 11 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 27/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se fijan las competencias en materia de Juventud.
E.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 11 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
E.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
E.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
E.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
E.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones y servicios transferidos se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
E.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Juventud sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Tramitación de inscripción y variaciones de datos en el Censo de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Ley 19/2001 del Instituto Aragonés de la Juventud.
F.- En materia de Promoción del Turismo:F.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
La Constitución en el artículo 148. 1.18, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del Turismo en su ámbito territorial. Así lo asume el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/96, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1. 37.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los Reales Decretos:
Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo
Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. f. establece la competencia de las Comarcas en Promoción del Turismo, materia que ha sido desarrollada en el artículo 12 de la Ley, 26 de noviembre, de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 163/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Turismo.
F.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 12 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización y en concreto:
F.2.1. Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca.-
En el ámbito de sus competencias corresponde a la Comarca de Campo de Belchite:
a) La planificación de la actividad turística de la Comarca en desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística.
b) El fomento, orientación y coordinación en materia de elaboración y calidad de los productos turísticos de la Comarca y su salida al mercado.
c) Actuaciones de promoción y fomento de turismo.
d) Información turística de su ámbito territorial y la elaboración de campañas de difusión de la oferta turística comarcal.
e) Creación, mantenimiento, integración y colaboración de las Oficinas de turismo en la Comarca.
f) Elaboración de Planes Comarcales de adecuación de entornos, promoción y dinamización turística.
g) Señalización de las áreas turísticas de la Comarca conforme a las Directrices de señalización turística de la Comunidad Autónoma.
h) La autorización de apertura y cierre de campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, así como la asignación, modificación y revisión de categorías.
i) La autorización de apertura de albergues y refugios, así como las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen de albergues
j) La autorización de apertura, clasificación y cierre de los establecimientos denominados restaurantes y cafeterías, determinación de grupo y categoría de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música y espectáculos.
k) La autorización de alojamientos turísticos denominados vivienda de turismo rural en cascos urbanos de menos de mil habitantes.
l) El sellado y comunicación de precios de establecimientos de hostelería y empresas turísticas, incluyendo el sellado de precios en fiestas locales en establecimientos móviles.
ll) La inspección turística de albergues, refugios campamentos públicos de turismo y otras modalidades de acampada, bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile y viviendas de turismo rural en cascos urbanos de menos de mil habitantes y turismo activo y de aventura.
m) La imposición de sanciones de carácter leve y grave en materia de disciplina turística en relación con albergues, refugios, campamentos de trismo y otras modalidades de acampada, bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile y viviendas de turismo rural en núcleos de menos de mil habitantes y turismo activo y de aventura.
Cuando la Comarca, iniciado el procedimiento sancionador, estime que procede la imposición de una sanción de carácter muy grave remitirá el expediente sancionador a la Dirección General de Turismo para que concluya la tramitación del mismo, cuya resolución comunicará tanto al interesado como a la Comarca.
n) Tramitar la inscripción, variaciones de datos y bajas en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma de albergues, refugios, campamentos públicos de turismo y otras modalidades de acampada, bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, viviendas de turismo rural en núcleos de menos de mil habitantes y empresas de turismo activo y de aventura.
ñ) La Comarca comunicará al Servicio Provincial de Cultura y Turismo correspondiente aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Registro de Turismo de Aragón. A su vez, el Servicio Provincial comunicará a la Comarca y al interesado el número de registro que corresponda así como la conformación de las variaciones de datos y bajas de dicho registro.
o) Recepción y tramitación de hojas de reclamación en relación con albergues, refugios, campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile y viviendas de turismo rural en cascos urbanos de menos de mil habitantes.
p) La emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de un establecimiento de camping o área de acampada.
q) La emisión de informe previo a la declaración de fiesta de interés turístico de Aragón.
r) La emisión de informe previo en las solicitudes de declaración de fiestas de interés turístico nacional.
F.2.2 Identificación de tareas y actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.-
Serán de competencia de la Comunidad Autónoma.:
a) La planificación general de la actividad turística de Aragón.
b) La ordenación general de la actividad e industria turística en Aragón.
c) Autorizar, clasificar o reclasificar los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y ciudades de vacaciones y aquellos otros que sean de su competencia.
d) La recepción y tramitación de las hojas de reclamación en relación con los establecimientos hoteleros de su competencia.
e) Inspeccionar, vigilando el estado de las instalaciones, condiciones de prestación de servicios, trato dispensado a la clientela y cumplimiento de la legalidad en materia de precios de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y aquellos otros sobre los que la Comarca no es competente.
f) El Registro de Turismo de Aragón y su coordinación con las Comarcas.
g) Las competencias en materia de Agencias de viaje y sobre profesiones turísticas.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina turística en relación con los establecimientos sobre los que ejerce su competencia.
i)La resolución de los expedientes sancionadores, iniciados por la Comarca en el ámbito de sus funciones, cuando pueda proceder una sanción de carácter muy grave.
j) La declaración de fiestas de interés turístico de Aragón.
k) La tramitación de los expedientes sobre declaración de fiestas de interés turístico nacional
l) Realizar actividades de promoción y coordinación de la oferta turística en el extranjero.
ll)Arbitrar medidas que permitan a la Comarca la participación económica y de gestión en la explotación de infraestructuras de servicios en su territorio en las que participe la Comunidad Autónoma.
m) Conceder las dispensas de los requisitos exigidos por la legislación para las distintas categorías de todos los establecimientos turísticos.
La Comarca de Campo de Cariñena, cuando como consecuencia de sus funciones de clasificación o determinación de categoría , entienda que aunque la propuesta del interesado no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa para proceder a esa clasificación o determinación de categoría y que puede ser procedente la concesión de la dispensa , remitirá el expediente, expresando la cuestión que se solicita y un breve resumen de los datos a tener en cuenta a la Dirección General de Turismo para que tramite la conveniencia de la concesión o no de la dispensa. Adoptada la decisión relativa a la dispensa será comunicada tanto al interesado como a la Comarca para que proceda a la clasificación o determinación de la categoría que corresponda.
F.2.3. Identificación de tareas compartidas y principios de relación y colaboración entre ambas Administraciones.-
F.2.3.1. Justificación y pago de aportaciones.
La financiación para hacer frente a los gastos originados por los servicios establecidos en el apartado primero se efectuará de forma anticipada con los fondos provenientes de la Sección 26 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la Ley de Medidas de Comarcalización.
Cuando la Comarca reciba cuantías provenientes de programas comunitarios o que tengan financiación adicional finalista de la Administración del Estado deberá justificar las inversiones, programas o servicios realizados, mediante certificación expedida al efecto por el Secretario/Interventor de la comarca.
En referencia a las aportaciones adicionales de carácter finalista, y en el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la Entidad deberá reintegrar el exceso en la forma legalmente establecida.
F.2.3.2. Colaboración entre ambas Administraciones
El Departamento de Cultura y Turismo y la Comarca de Campo de Cariñena se facilitarán mutuamente la información necesaria con el fin de que por parte de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento turístico para el conjunto del territorio.
El Departamento de Cultura y Turismo prestará el asesoramiento técnico que la Comarca precise en materia de turismo.
Proporcionará a la Comarca, para el inicio de su actividad, modelos de hojas oficiales de reclamaciones, declaración de precios y distintivos de los establecimientos turísticos. Asimismo, le facilitará la información y documentación de interés para la Comarca para el desarrollo de sus funciones.
El Departamento de Cultura y Turismo ofertará anualmente un plan de formación para los profesionales de turismo de la Comarca.
Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas en los puntos anteriores, la cooperación y la participación de la Comarca se llevará a cabo en los términos que se establezcan por la normativa autonómica en la que se regule con carácter general el o los órganos de cooperación y participación.
F.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
F.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
F.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
F.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
F.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Turismo sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Autorización de apertura y cierre de campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, así como al asignación, modificación y revisión de las categorías, según Decreto 79/1990 por el que se aprueba el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.
Autorización de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural, en cascos urbanos de menos de mil habitantes, según Decreto 69/1997 por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural.
Apertura de Albergues y Refugios, así como de las modificaciones, ampliaciones y demás incidencias sobre el régimen de albergues y refugios autorizados, según consta en el Decreto 84/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos.
Autorización del ejercicio de restaurantes y cafeterías, así como la determinación de grupo de categoría de bares, restaurantes y cafeterías y establecimiento con música, espectáculo y baile, así como sus modificaciones, conforme al Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, y las Ordenes ministeriales de 19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.
Emisión de informe en la calificación de interés social por motivos turísticos a efectos de la autorización de ubicación de un establecimiento de camping o área de acampada, según Decreto 79/1990 por el que se aprueba el Reglamento sobre campamento de turismo y otras modalidades de acampada.
Emisión de informe previo a la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Aragón, según Decreto 58/1991, de 4 de abril, por la que se crea la calificación de “Fiestas de Interés Turístico de Aragón”.
Emisión de informe previo en las solicitudes de declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional, según Orden de 29 de diciembre de 1987, por la que se regulan las declaraciones de Interés Turístico Nacional e Internacional.
Inspección general en materia turística e imposición de sanciones de carácter leve y grave en materia de disciplina turística, conforme a la Ley 5/1993 por la que se establece el régimen de inspección y procedimientos en materia de disciplina turística.
Recepción de precios con anterioridad a su aplicación; de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile, según Decreto 81/1999 por el que se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile, y Ordenes Ministeriales de19 de junio de 1970, de 19 de junio de 1974, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1984, así como por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.
Comunicación de precios de establecimientos de hostelería y empresas turísticas por la Orden de 16 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento de comunicación de precios de Establecimientos de Hostelería y Empresas Turísticas.
Recepción de la comunicación previa de precios, y sus modificaciones, de los establecimientos de alojamiento turístico, así como el diligenciado de los carteles de precios conforme al Decreto 194/1994 sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
Tramitación de la inscripción, variaciones de datos y bajas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, reglamentadas y no reglamentadas, así como la petición de información periódica para el mismo, según el Decreto 23/1985 por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento y Decreto 146/2000 por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y aventura.
G.- En materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos:G.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud de los artículos 149 apartado 1.23 y en el artículo 148 apartado 1.3 y 9 de la Constitución Española, y del artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Aragón ejerce la competencia en materia de medio ambiente.
En relación a la misma, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo
En normativa autonómica, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. ll. establece la competencia de las Comarcas en Servicio de recogida y tratamientos urbanos, materia que ha sido desarrollada en el artículo 17 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 72/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Orden de 25 de mayo de 1.999, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 25 de mayo de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se modifica la composición de la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Orden de 27 de diciembre de 2000, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actualización del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
G.2. Funciones y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 17 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
G.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
G.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
G.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
G.6. Valoración del coste de los servicios traspasados.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
G.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Autorización y renovación de las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
Tramitación del registro de las actividades de gestión para la valorización o eliminación de residuos no peligrosos y tramitación del registro de las actividades de gestión distintas de la valorización o eliminación de residuos no peligrosos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
Vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos según Ley 10/98 de 4 de abril, de Residuos y Decreto 49/2000 de 29 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.
H.- En materia de Protección Civil y prevención y extinción de incendiosH.1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de Comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.
En virtud del artículo 148 apartado 1.22 de la Constitución Española, y del artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad autónoma ejerce competencias en esta materia.
Para el ejercicio de esta materia se ha desarrollado la siguiente legislación sectorial:
Decreto 174/1988. de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil. Se asignan por primera vez las competencias de Protección Civil al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumiendo el consejero de Presidencia la responsabilidad de coordinación y dirección de los recursos de la Diputación General de Aragón.
Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.
Corrección de errores del Decreto 12/1989, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se creó la Comisión de Protección Civil de Aragón y se reguló su organización y funcionamiento.
Decreto 119/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.
Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.
Decreto 189/1994, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Protocolo Especial de Protección Civil de emergencias por incendios forestales --Procinfo.
Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. PROCITER
Decreto 226/ 1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios, Forestales (PROCINFO).
Orden de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.
Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.
Decreto 188/1998, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.
La Ley 10/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, en su Artículo 8.1. j. establece la competencia de las Comarcas en Protección Civil y prevención y extinción de incendios, materia que ha sido desarrollada en el artículo 20 de la Ley de Medidas de Comarcalización.
H.2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.
Se transfiere a la Comarca de Campo de Cariñena dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones que en esta materia recoge el artículo 20 de la Ley 23 /2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.
H.3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.
Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de abril de 2003.
H.4. Designación de los órganos que se traspasan.
No existe ninguno.
H.5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.
No se traspasan medios personales.
H.6. Valoración del coste de los servicios.
El coste total de las funciones transferidas y servicios traspasados se incorporan en el apartado segundo de este Acuerdo.
H.7. Procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.
Los correspondientes a las acciones de promoción y fomento en Protección Civil y prevención y extinción de incendios sin perjuicio de aquellos que pudiera ejercer la Comunidad Autónoma.
Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias en la delimitación comarcal.
Elaboración de informe para la inclusión, de dichas agrupaciones, en el Registro de agrupaciones de voluntarios de emergencias dependiente de la Dirección General de Interior de la Administración Autonómica.
Estos procedimientos se regulan en la Orden 24 de julio del 2000 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón.
APARTADO SEGUNDO.- Coste de las transferencias.
El coste de las transferencias de funciones y traspaso de servicios asociados a las materias que recoge el presente Acuerdo es de 789.638,72 € (Setecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos), que corresponde al periodo efectivo del ejercicio de las competencias proporcional al importe anual que es de 1.052.851,62 € (Un millón cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos).
La dotación proveniente del Fondo para Gastos de Personal regulado por el Artículo 41 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización es de 98.370,83 € (Noventa y ocho mil trescientos setenta euros con ochenta y tres céntimos), que corresponde al periodo efectivo del ejercicio de las competencias proporcional al importe anual que es de 131.161,11 € ( Cientos treinta y un mil ciento sesenta y un euros con once céntimos).
APARTADO TERCERO.- Inventarios de bienes, derechos y obligaciones.
En el plazo de tres meses se procederá a la publicación del inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones, que, en su caso, existan vinculados al traspaso.
La entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios traspasados, se realizarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo.
En el plazo de tres meses se procederá a la publicación de las concesiones y contratos administrativos que, en su caso, existan vinculados al traspaso, produciéndose a partir de la fecha de publicación la subrogación de la Comarca en los derechos y deberes de la Comunidad Autónoma.
APARTADO CUARTO.- Mancomunidades municipales existentes en la Comarca.
Se aplicara lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización"
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Zaragoza, a veinte de marzo de 2003.