|

Estas en: Inicio / Normativas / Listado de leyes

Normativa

Consejo de Cooperación Comarcal

DECRETO 266/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Cooperación Comarcal.
El artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preveía la figura de Viceconsejeros en los distintos Departamentos, si bien la Disposición Transitoria Primera del mismo texto legal, establecía que su nombramiento no podría tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.

El reciente nombramiento de Viceconsejeros de los Departamentos competentes en las materias de Política Territorial y Hacienda, aconseja la modificación del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal, con objeto de integrarlos dentro del citado Consejo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de octubre de 2003,

DISPONGO:

Artículo Unico.- Se modifica el artículo 2 del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal, cuya redacción queda como sigue:

«Artículo 2.-Composición.

1. El Consejo de Cooperación Comarcal estará compuesto por representantes del Gobierno de Aragón y de las Comarcas, con la siguiente distribución:

a) En representación del Gobierno de Aragón.

1. Los Consejeros competentes en las materias de Política territorial y de Hacienda que serán, respectivamente, Presidente y Vicepresidente del Consejo.

2. Los Viceconsejeros de los Departamentos competentes en las materias de Política territorial y de Hacienda, que sustituirán, en su caso, respectivamente, al Presidente y Vicepresidente del Consejo.

3. El Director General competente en materia de Administración Local y Política Territorial.

4. El Director General competente en materia de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

5. El Jefe del Servicio competente en materia de Política Territorial que actuará como Secretario del Consejo.

6. A las reuniones del Consejo de Cooperación Comarcal podrán asistir los responsables de los Departamentos de la Diputación General o sus representantes que por razón de las materias que se traten fuese solicitada su presencia.

b) En representación de las Comarcas serán miembros los Presidentes de aquéllas Comarcas que suscriban el correspondiente Protocolo de incorporación al Consejo de Cooperación Comarcal.

2. La condición de miembro del Consejo de Cooperación Comarcal se ejercerá gratuitamente, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan según el ordenamiento jurídico vigente.»

DISPOSICIONES FINALES

Unica.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Portal de las Comarcas de Aragón © 2024

Política de privacidad | Aviso legal