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Normativa

Observatorio Aragonés de las Comarcas

DECRETO 195/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el
Observatorio Aragonés de las Comarcas.
El Decreto 345/2002, de 5 de noviembre creó el Consejo de Cooperación Comarcal como órgano consultivo deliberante y de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas con múltiples finalidades y objetivos. Entre ellos merece la pena destacar el de articular un foro de diálogo y sede de la suscripción de posibles acuerdos para propiciar políticas comunes y coincidentes del Gobierno de Aragón y de las Comarcas en aquellos ámbitos materiales de actuación administrativa en los que todas las administraciones pueden realizar actividades concurrentes.

Dicho Decreto pretendió poner los medios necesarios para que estas tareas pudieran abordarse con plenas garantías. A estos efectos el artículo 8º prevé la creación del un Observatorio del proceso de comarcalización, con doble funcionalidad, por una parte posibilitar el ejercicio de las competencias del Consejo de Cooperación Comarcal especificadas en su Decreto de creación y en el resto del ordenamiento jurídico cuidando además, de la ejecución de los distintos acuerdos adoptados por el Consejo y de su seguimiento y, por otra, como apoyo técnico al proceso de comarcalización. Este Consejo de Cooperación Comarcal tiene hoy su base jurídica general en los arts. 71 y 72 del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización.

Tras varios años de funcionamiento de las Comarcas ejerciendo múltiples funciones y servicios puede concluirse que el proceso comarcalizador está totalmente asentado y consolidado. A esos efectos, no debe olvidarse que la reciente Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 5 que Aragón estructura su organización territorial en municipios, comarcas y provincias.

Ello quiere decir que en relación a la actividad de las comarcas hoy es posible acceder a una amplia y variada información que permita saber cómo tiene lugar la actividad de cada comarca en relación a la gestión de las materias transferidas así como del resto de actividades que desarrolle. Parece claro que esa información y su correspondiente valoración será un elemento imprescindible para poder preparar el marco jurídico y económico de las transferencias sobre distintas materias todavía pendientes según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Se considera, por tanto, que en el actual momento de pleno desarrollo de la vida comarcal, debe darse el paso adelante indicado en el artículo 8º del Decreto 345/2002, y proceder a la creación del Observatorio Aragonés de las Comarcas, como órgano técnico dependiente del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, sin perjuicio de la creación en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal de una Comisión paritaria entre el Gobierno Aragonés y las Comarcas que será la encargada de coordinar e impulsar el funcionamiento del Observatorio.
El cambio de denominación respecto a la que figura en el Decreto, Observatorio del
proceso de comarcalización, se debe a que dicho proceso se encuentra, prácticamente, culminado y a que estas nuevas Entidades locales se encuentran totalmente consolidadas en la organización territorial aragonesa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.—Creación.
Se crea el Observatorio Aragonés de las Comarcas con la naturaleza, composición, objetivo, funciones y organización que se determinan en este Decreto.

Artículo 2.—Naturaleza.
El Observatorio Aragonés de las Comarcas es un órgano de apoyo técnico al Consejo de Cooperación Comarcal y de coordinación técnica intercomarcal, para el apoyo y seguimiento del proceso de transferencia de competencias a las comarcas, así como para el seguimiento de su desarrollo.
El Observatorio se adscribe orgánicamente al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior a través de la Dirección General de Administración Local, dependiendo del Servicio de Desarrollo Comarcal.

Artículo 3.—Objetivos y funciones.
1. El Observatorio Aragonés de las Comarcas tendrá como objetivo general el de cooperar al mejor funcionamiento del sistema comarcal en Aragón, mejorando la eficacia del mismo y procurando la utilización racional de los recursos económicos de que el sistema dispone.
2. Ese objetivo lo alcanzará mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
a.—Constituirse como órgano técnico de colaboración, intercambio y comunicación entre las comarcas y el Gobierno de Aragón que permita conocer las demandas de las comarcas aragonesas y anticipar respuestas.
b.—Realizar informes sobre la situación y prestación de servicios en las comarcas.
c.—Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de información comarcal de acuerdo a un sistema uniforme u homogéneo que el observatorio arbitrará.
d.—Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados con referencia a las competencias compartidas entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, así como actuaciones de gestión y colaboración intercomarcales.
e.—Realizar el seguimiento de otras experiencias internacionales o nacionales en cuanto a organización comarcal se refiere.
f.—Aquellas otras que determine el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Artículo 4.—Composición, nombramiento y cese.
1. El Observatorio Aragonés de las Comarcas estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: el/la Jefe/a de Servicio de Desarrollo Comarcal
— Vocales:
a.—Dos funcionarios de la Dirección General de Administración Local, uno de los cuales actuará como Secretario, a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
b.—32 técnicos en representación de las comarcas, uno por comarca, a propuesta del Consejo Comarcal correspondiente.
2. El nombramiento y cese de los miembros del Observatorio Aragonés de las Comarcas se efectuarán por Orden de el/la Consejero/a competente en materia de política territorial.
3. La condición de miembro del Observatorio Aragonés de las Comarcas se ejercerá gratuitamente.
4. Podrán participar en las reuniones del Observatorio Aragonés de las Comarcas, expertos de los Departamentos del Gobierno de Aragón o de otras instituciones, en función de la materia a tratar, con voz pero sin voto.

Artículo 5.—Comisión Permanente del Observatorio de Comarcas
1. La Comisión Permanente del Observatorio de Comarcas es el órgano encargado de la coordinación y el seguimiento de los trabajos del Observatorio, así como de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
2. Esta Comisión Permanente se creará en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal conforme al art. 8, punto 5 de su Reglamento Interno, y estará presidida por el/la Director/a General de Administración Local e integrada por 6 vocales, 3 representantes de las comarcas y 3 del Gobierno de Aragón, actuando como secretario de la Comisión Permanente el del Pleno del Consejo de Cooperación Comarcal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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