El Observatorio Aragonés de las Comarcas es un órgano de apoyo técnico al Consejo de Cooperación Comarcal y de coordinación técnica intercomarcal, para el apoyo y seguimiento del proceso de transferencia de competencias a las comarcas, así como para el seguimiento de su desarrollo.
El Observatorio se adscribe orgánicamente al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior a través de la Dirección General de Administración Local, dependiendo del Servicio de Desarrollo Comarcal.
1. El Observatorio Aragonés de las Comarcas tendrá como objetivo general el de cooperar al mejor funcionamiento del sistema comarcal en Aragón, mejorando la eficacia del mismo y procurando la utilización racional de los recursos económicos de que el sistema dispone.
2. Ese objetivo lo alcanzará mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
a.—Constituirse como órgano técnico de colaboración, intercambio y comunicación entre las comarcas y el Gobierno de Aragón que permita conocer las demandas de las comarcas aragonesas y anticipar respuestas.
b.—Realizar informes sobre la situación y prestación de servicios en las comarcas.
c.—Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de información comarcal de acuerdo a un sistema uniforme u homogéneo que el observatorio arbitrará.
d.—Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados con referencia a las competencias compartidas entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, así como actuaciones de gestión y colaboración intercomarcales.
e.—Realizar el seguimiento de otras experiencias internacionales o nacionales en cuanto a organización comarcal se refiere.
f.—Aquellas otras que determine el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.
Artículo 4.—Composición, nombramiento y cese.1. El Observatorio Aragonés de las Comarcas estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: el/la Jefe/a de Servicio de Desarrollo Comarcal
— Vocales:
a.—Dos funcionarios de la Dirección General de Administración Local, uno de los cuales actuará como Secretario, a propuesta de la Dirección General de Administración Local.
b.—32 técnicos en representación de las comarcas, uno por comarca, a propuesta del Consejo Comarcal correspondiente.
2. El nombramiento y cese de los miembros del Observatorio Aragonés de las Comarcas se efectuarán por Orden de el/la Consejero/a competente en materia de política territorial.
3. La condición de miembro del Observatorio Aragonés de las Comarcas se ejercerá gratuitamente.
4. Podrán participar en las reuniones del Observatorio Aragonés de las Comarcas, expertos de los Departamentos del Gobierno de Aragón o de otras instituciones, en función de la materia a tratar, con voz pero sin voto.
Artículo 5.—Comisión Permanente del Observatorio de Comarcas1. La Comisión Permanente del Observatorio de Comarcas es el órgano encargado de la coordinación y el seguimiento de los trabajos del Observatorio, así como de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan.
2. Esta Comisión Permanente se creará en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal conforme al art. 8, punto 5 de su Reglamento Interno, y estará presidida por el/la Director/a General de Administración Local e integrada por 6 vocales, 3 representantes de las comarcas y 3 del Gobierno de Aragón, actuando como secretario de la Comisión Permanente el del Pleno del Consejo de Cooperación Comarcal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.